Tal vez no tengas muy claro aún qué productos puedes traer a través de tu Casillero Virtual y cuales no. Antes de usar tu Casillero es importante que leas este artículo y que tengas en cuenta estas recomendaciones.

En primer lugar es importante que sepas que las restricciones no son complejas o que no se puedan entender con facilidad.

Las siguientes son las categorías de objetos que NO puedes importar a través de un Casillero Virtual: dinero en efectivo; juguetes bélicos de ninguna clase tales como armas, municiones o prendas militares; drogas o cualquier otro tipo de alucinógeno no permitido por la ley; joyas; plantas vivas; animales vivos; material peligroso o que atente contra la integridad física de las personas; o pornografía en cualquier formato.

Además existe una normativa muy específica que limita el transito de ciertos materiales y de determinados volúmenes o costos.

Para eso, debemos revisar la Normatividad Colombiana para courrier: T–Art. 193 Decreto 2685 de 1999.

ARTICULO 193: REQUISITOS DE LOS PAQUETES POSTALES Y DE LOS ENVÍOS URGENTES

Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000).

2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.

3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

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